Si consagra su campo durante el año de jubileo, conforme a tu valuación quedará.
(Levítico 27:17)Pero si consagra su campo después del jubileo, entonces el sacerdote le calculará el precio en proporción a los años que quedan hasta el año de jubileo, y será rebajado de tu valuación.
(Levítico 27:18)Y si el que lo consagra quiere redimir el campo, le añadirá una quinta parte al precio de tu valuación para que pase a su posesión.
(Levítico 27:19)Pero si no quiere redimir el campo, y se vende el campo a otro, ya no podrá redimirlo;
y cuando quede libre en el jubileo, el campo será consagrado al SEÑOR, como campo dedicado; será para el sacerdote como posesión suya.
(Levítico 27:21)Si alguno consagra al SEÑOR un campo que ha comprado, que no es parte del campo de su propiedad,
(Levítico 27:22)entonces el sacerdote le calculará la cantidad de tu valuación hasta el año de jubileo; y en ese día dará tu valuación como cosa consagrada al SEÑOR.
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Levítico 27:20 - Referencia Cruzada