Pero si el que la consagra quisiera redimir su casa, añadirá a tu valuación la quinta parte del valor de ella; y así será suya.
(Levítico 27:15)También, si un hombre consagra al SEÑOR parte de las tierras de su propiedad, entonces tu valuación será en proporción a la semilla que se necesite para ella: cada 220 litros (un homer) de semilla de cebada a cincuenta siclos de plata.
(Levítico 27:16)Si consagra su campo durante el año de jubileo, conforme a tu valuación quedará.
(Levítico 27:17)Pero si consagra su campo después del jubileo, entonces el sacerdote le calculará el precio en proporción a los años que quedan hasta el año de jubileo, y será rebajado de tu valuación.
Y si el que lo consagra quiere redimir el campo, le añadirá una quinta parte al precio de tu valuación para que pase a su posesión.
(Levítico 27:19)Pero si no quiere redimir el campo, y se vende el campo a otro, ya no podrá redimirlo;
(Levítico 27:20)y cuando quede libre en el jubileo, el campo será consagrado al SEÑOR, como campo dedicado; será para el sacerdote como posesión suya.
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Levítico 27:18 - Referencia Cruzada
entonces contará los años desde la venta y devolverá el resto al hombre a quien había vendido la tierra, y así volverá a su posesión.
(Levítico 25:27)Conforme al número de años después del jubileo, comprarás de tu prójimo, y él te venderá conforme al número de años de cosecha.
(Levítico 25:15)Si aún le quedan muchos años, devolverá parte de su precio de compra en proporción a ellos para su propia redención;
(Levítico 25:51)