él tendrá derecho de redención después de ser vendido; uno de sus hermanos podrá redimirlo;
(Levítico 25:48)o su tío o el hijo de su tío podrán redimirlo; o un pariente cercano de su familia podrá redimirlo; o si prospera, él mismo podrá redimirse.
(Levítico 25:49)Entonces él, con su comprador, calculará desde el año en que se vendió a él hasta el año de jubileo, y el precio de su venta corresponderá al número de años. Los días que estará con él serán como los días de un jornalero.
(Levítico 25:50)Si aún le quedan muchos años, devolverá parte de su precio de compra en proporción a ellos para su propia redención;
y si quedan pocos años hasta el año de jubileo, así los calculará con él. En proporción a los años devolverá la cantidad de su redención.
(Levítico 25:52)Lo tratará como quien trabaja a jornal año por año; no se enseñoreará de él con severidad delante de sus ojos.
(Levítico 25:53)Aunque no sea redimido por estos medios, todavía saldrá libre en el año de jubileo, él y sus hijos con él.
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