Aun podrán dejarlos en herencia a sus hijos después de ustedes, como posesión; podrán servirse de ellos como esclavos para siempre. Pero en cuanto a sus hermanos, los Israelitas, no se enseñorearán unos de otros con severidad.
(Levítico 25:46)Si aumentan los bienes del extranjero o del peregrino que mora contigo, y si empobrece tu hermano que está con él, y se vende al extranjero que mora contigo, o se vende a los descendientes de la familia de un extranjero,
(Levítico 25:47)él tendrá derecho de redención después de ser vendido; uno de sus hermanos podrá redimirlo;
(Levítico 25:48)o su tío o el hijo de su tío podrán redimirlo; o un pariente cercano de su familia podrá redimirlo; o si prospera, él mismo podrá redimirse.
Entonces él, con su comprador, calculará desde el año en que se vendió a él hasta el año de jubileo, y el precio de su venta corresponderá al número de años. Los días que estará con él serán como los días de un jornalero.
(Levítico 25:50)Si aún le quedan muchos años, devolverá parte de su precio de compra en proporción a ellos para su propia redención;
(Levítico 25:51)y si quedan pocos años hasta el año de jubileo, así los calculará con él. En proporción a los años devolverá la cantidad de su redención.
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Levítico 25:49 - Referencia Cruzada
Y en caso de que un hombre no tenga redentor, pero consiga los medios suficientes para su redención,
(Levítico 25:26)