Nueva Biblia Latinoamericana
En cuanto a los esclavos y esclavas que puedes tener de las naciones paganas que los rodean, de ellos podrán adquirir esclavos y esclavas. (Levítico 25:44)
También podrán adquirirlos de los hijos de los extranjeros que residen con ustedes, y de sus familias que están con ustedes, que hayan sido engendradas en su tierra; éstos también pueden ser posesión de ustedes. (Levítico 25:45)
Aun podrán dejarlos en herencia a sus hijos después de ustedes, como posesión; podrán servirse de ellos como esclavos para siempre. Pero en cuanto a sus hermanos, los Israelitas, no se enseñorearán unos de otros con severidad. (Levítico 25:46)
Si aumentan los bienes del extranjero o del peregrino que mora contigo, y si empobrece tu hermano que está con él, y se vende al extranjero que mora contigo, o se vende a los descendientes de la familia de un extranjero,
él tendrá derecho de redención después de ser vendido; uno de sus hermanos podrá redimirlo; (Levítico 25:48)
o su tío o el hijo de su tío podrán redimirlo; o un pariente cercano de su familia podrá redimirlo; o si prospera, él mismo podrá redimirse. (Levítico 25:49)
Entonces él, con su comprador, calculará desde el año en que se vendió a él hasta el año de jubileo, y el precio de su venta corresponderá al número de años. Los días que estará con él serán como los días de un jornalero. (Levítico 25:50)

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Levítico 25:47 - Referencia Cruzada

Y en caso de que un hombre no tenga redentor, pero consiga los medios suficientes para su redención, (Levítico 25:26)
El SEÑOR empobrece y enriquece; Humilla y también exalta. (1 Samuel 2:7)
Hermanos míos amados, escuchen: ¿No escogió Dios a los pobres de este mundo para ser ricos en fe y herederos del reino que El prometió a los que Lo aman? (Santiago 2:5)