Sin embargo, si es algún animal inmundo de la clase que no se puede presentar como ofrenda al SEÑOR, entonces pondrá el animal delante del sacerdote;
(Levítico 27:11)y el sacerdote lo valuará como bueno o como malo; como tú, el sacerdote, lo valúes, así será.
(Levítico 27:12)Pero si alguna vez él lo quiere redimir, él añadirá la quinta parte a tu valuación.
(Levítico 27:13)Si un hombre consagra su casa como cosa sagrada al SEÑOR, el sacerdote la valuará como buena o como mala; como el sacerdote la valúe, así será.
Pero si el que la consagra quisiera redimir su casa, añadirá a tu valuación la quinta parte del valor de ella; y así será suya.
(Levítico 27:15)También, si un hombre consagra al SEÑOR parte de las tierras de su propiedad, entonces tu valuación será en proporción a la semilla que se necesite para ella: cada 220 litros (un homer) de semilla de cebada a cincuenta siclos de plata.
(Levítico 27:16)Si consagra su campo durante el año de jubileo, conforme a tu valuación quedará.
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Levítico 27:14 - Referencia Cruzada
y cuando quede libre en el jubileo, el campo será consagrado al SEÑOR, como campo dedicado; será para el sacerdote como posesión suya.
(Levítico 27:21)Prestaré atención al camino de integridad. ¿Cuándo vendrás, Señor, a mí? En la integridad de mi corazón andaré dentro de mi casa.
(Salmos 101:2)Si un hombre vende una casa de vivienda en una ciudad amurallada, su derecho a redimirla es válido hasta que se cumpla un año de su venta; su derecho de redención dura todo un año.
(Levítico 25:29)