En toda clase de fraude, ya se trate de buey, de asno, de oveja, de ropa, o de cualquier cosa perdida, de la cual se pueda decir: 'Esto es mío,' la causa de ambos se llevará ante los jueces; y aquél a quien los jueces declaren culpable pagará el doble a su vecino.
(Éxodo 22:9)Si alguien da a su vecino un asno, un buey, una oveja, o cualquier otro animal para ser guardado, y muere o sufre daño, o es robado sin que nadie lo vea,
(Éxodo 22:10)los dos harán juramento delante del SEÑOR de que no metieron la mano en la propiedad de su vecino, y el dueño lo aceptará, y el otro no hará restitución.
(Éxodo 22:11)Pero si en verdad el animal le ha sido robado, hará restitución a su dueño.
Si ha sido despedazado, que lo traiga como prueba. No hará restitución por lo que ha sido despedazado.
(Éxodo 22:13)Si alguien pide prestado un animal a su vecino, y el animal sufre daño o muere en ausencia de su dueño, hará completa restitución.
(Éxodo 22:14)Si el dueño está presente, no hará restitución. Si es alquilado, solamente pagará el alquiler.
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Éxodo 22:12 - Referencia Cruzada
Si alguien da a su vecino dinero o cosas a guardar, y son hurtados de la casa de éste, el ladrón, si es hallado, pagará el doble.
(Éxodo 22:7)No te traía lo despedazado por las fieras. Yo cargaba con la pérdida. Tú lo demandabas de mi mano, tanto lo robado de día como lo robado de noche.
(Génesis 31:39)