Nueva Biblia Latinoamericana
Las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán consideradas como campo abierto; tienen derechos de redención, y son recuperadas en el jubileo. (Levítico 25:31)
En cuanto a las ciudades de los Levitas, ellos tienen un derecho permanente de redención para las casas de las ciudades que son propiedad suya. (Levítico 25:32)
Así que lo que pertenece a los Levitas se puede redimir, y una casa de su propiedad vendida en la ciudad es recuperada en el jubileo, porque las casas de las ciudades de los Levitas son propiedad suya entre los Israelitas. (Levítico 25:33)
Pero las tierras de pasto de sus ciudades no se venderán porque son propiedad suya para siempre.
En caso de que un hermano tuyo empobrezca y sus medios para contigo decaigan, tú lo sustentarás como a un extranjero o peregrino, para que viva contigo. (Levítico 25:35)
No tomes interés y usura de él, pero teme a tu Dios, para que tu hermano viva contigo. (Levítico 25:36)
No le darás tu dinero a interés, ni tus víveres con ganancia. (Levítico 25:37)

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Levítico 25:34 - Referencia Cruzada

Además, la tierra no se venderá en forma permanente, pues la tierra es Mía; porque ustedes son sólo extranjeros y peregrinos para conmigo. (Levítico 25:23)
Manda a los Israelitas que de la herencia de su posesión den a los Levitas ciudades en que puedan habitar; también darán a los Levitas tierras de pasto alrededor de las ciudades. (Números 35:2)
Y José, un Levita natural de Chipre, a quien también los apóstoles llamaban Bernabé, que traducido significa Hijo de Consolación, (Hechos 4:36)