Si un hombre consagra su casa como cosa sagrada al SEÑOR, el sacerdote la valuará como buena o como mala; como el sacerdote la valúe, así será.
(Leviticus 27:14)Pero si el que la consagra quisiera redimir su casa, añadirá a tu valuación la quinta parte del valor de ella; y así será suya.
(Leviticus 27:15)También, si un hombre consagra al SEÑOR parte de las tierras de su propiedad, entonces tu valuación será en proporción a la semilla que se necesite para ella: cada 220 litros (un homer) de semilla de cebada a cincuenta siclos de plata.
(Leviticus 27:16)Si consagra su campo durante el año de jubileo, conforme a tu valuación quedará.
Pero si consagra su campo después del jubileo, entonces el sacerdote le calculará el precio en proporción a los años que quedan hasta el año de jubileo, y será rebajado de tu valuación.
(Leviticus 27:18)Y si el que lo consagra quiere redimir el campo, le añadirá una quinta parte al precio de tu valuación para que pase a su posesión.
(Leviticus 27:19)Pero si no quiere redimir el campo, y se vende el campo a otro, ya no podrá redimirlo;
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